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El laberinto legal del cannabis medicinal e industrial en Argentina

Redacción: MaJo Gutiérrez 

El laberinto legal del cannabis

La ley 23.737, Ley de Drogas de 1989, sigue penalizando la tenencia de cannabis en Argentina, incluso una simple semilla. 

 

En Argentina, el estatus legal del cannabis sigue siendo un tema de constante ambigüedad, enmarcado en una compleja transición de la prohibición total hacia estados parciales de legalidad. La norma que rige la ilegalidad y penaliza el cultivo y la tenencia es la Ley 23.737, la Ley de Drogas, sancionada en 1989. Esta legislación es contundente, al tipificar como delito cualquier tenencia, desde una semilla hasta gramos de flores, sin establecer límites permitidos. El resultado es una situación paradójica y "perversa": consumir no es ilegal, pero tener la sustancia sí lo es, una distinción que ha criminalizado a cientos de miles de usuarios en el país. 

 

Pese a la rigidez de la Ley de Drogas, la legitimidad del uso medicinal ha abierto un espacio legal crucial. En 2017 se sancionó la Ley 27.350, conocida como la Ley de Cannabis Medicinal. Esta normativa, a través de diferentes reglamentaciones, habilita el cultivo para investigación y, de manera fundamental, el cultivo personal, solidario y de ONGs mediante una autorización emitida por el Ministerio de Salud. Dicha autorización se gestiona a través del Reprocann, el registro nacional que protege a los usuarios de la ley penal. Quienes están inscriptos pueden cultivar legalmente hasta nueve plantas en floración y poseer hasta 40 gramos de flores secas y seis recipientes de 30 ml de aceite, aunque persisten violaciones a estos derechos por falta de formación judicial. 

 

La Ley de Drogas establece tres tipos de tenencia con penas severas, las cuales son: simple (uno a seis años de prisión), para consumo personal (un mes a dos años, convertible en "medida curativa") y para comercialización (cuatro a 15 años de prisión más multas). Un hito legal, es el fallo Arriola de la Corte Suprema quién declaró inconstitucional la penalización de la tenencia para consumo personal. Aunque el Congreso no ha reformado la ley, el fallo modificó las prácticas judiciales, permitiendo que muchas personas no sean encausadas o sean suspendidas. No obstante, esta protección no es uniforme, ya que la criminalización persiste, especialmente en sectores pobres y territorios conservadores donde el fallo a menudo no se aplica. 

 

Actualmente, fuera de la órbita medicinal, la comercialización de cannabis sigue siendo ilegal. Sin embargo, la perspectiva de futuro se centra en la reglamentación de la Ley 27.669 (Ley Industrial para el Cannabis Medicinal y el Cáñamo). Esta norma busca establecer un marco regulatorio con licencias para toda la cadena productiva. Mientras tanto, la venta de semillas, esquejes y plantines de variedades aprobadas por el INASE sí está permitida, pero sólo en el marco de la ley medicinal y por comercializadores habilitados. Sin estas aprobaciones, cualquier actividad relacionada con la planta sigue siendo considerada irregular, con los riesgos penales consecuentes, ya que consumir en la vía pública o poseer sin Reprocann aún puede llevar a incautaciones y detenciones. 

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