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Gobierno Petro prepara decreto para permitir venta de cannabis medicinal

Redacción: Dania Cruz

cannabis medicinal
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El Gobierno Nacional está elaborando una nueva normativa destinada a permitir la venta de medicamentos derivados del cannabis en las droguerías de todo el país, el proyecto decreto, desarrollado en colaboración entre los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, establece las condiciones para la distribución de estos productos, la cual estará restringida a aquellos con registro sanitario y autorización específica para uso medicinal.  


De acuerdo con lo propuesto, las droguerías podrán comercializar medicamentos de cannabis siempre que se presenten en formas farmacéuticas dosificadas, tales como tabletas, cápsulas o formulaciones liquidad o semisólidas, estas presentaciones deben garantizar un control exacto de la dosis por gramo o mililitro, como ocurre con soluciones orales, crema o ungüentos. El decreto también contempla que los productos autorizados para venta bajo control especial podrán provenir de diferentes orígenes, incluyendo fórmulas sintéticas, productos Fitoterapéuticos derivados de plantas, medicamentos homeopáticos y preparaciones magistrales, estas últimas son fórmulas personalizadas elaboradas según prescripción médica para pacientes específicos. 


En cuanto a las preparaciones magistrales de cannabis, se indica que únicamente podrán ser elaboradas por droguerías o servicios farmacéuticos con autorización oficial, que cumplan con las directrices del Ministerio de Salud y cuenten con certificación de buenas prácticas de manufactura otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. El control del cultivo de cannabis estará a cargo de varias entidades, entre ellas el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA los ministerios de Agricultura y Comercio, y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, quienes serán responsables de otorgar las licencias para el cultivo de plantas psicoactivas y no psicoactivas.  


En relación con el cannabis no psicoactivo, quienes posean la licencia correspondiente podrán transferir o entregar el producto a terceros para su uso como insumo medicinal, siempre que el receptor cuente con las autorizaciones sanitarias necesarias, el documento establece que, bajo las licencias para el cultivo de cannabis no psicoactivo en modalidades de uso nacional y exportación, se podrá efectuar la transferencia o entrega de este cannabis para su uso como producto terminado con fines médicos, siempre que los destinatarios tengan las autorizaciones sanitarias adecuadas. Una de las novedades más esperadas por varios sectores es la posible aprobación de la flor de cannabis como producto terminado para usos terapéuticos, la regulación pertinente será emitida tras un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del decreto, esta normativa será elaborada por las entidades responsables, según sus competencias, y establecerá los criterios para la comercialización de la flor de cannabis en el ámbito medicinal. 


El proyecto tiene como objetivo establecer un sistema regulado que garantice el acceso a derivados medicinales del cannabis bajo prescripción médica, es un marco supervisado por las autoridades sanitarias, la venta solo será autorizada si cumplen todos los estándares de calidad, seguridad y control definidos en las normativas oficiales del Gobierno Nacional.  

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