google.com, pub-2505080260247083, DIRECT, f08c47fec0942fa0 COFEPRIS aclara que permite y qué prohíbe el autoconsumo de cannabis en México
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COFEPRIS aclara que permite y qué prohíbe el autoconsumo de cannabis en México

Redacción Ana Paola Pazaran 

COFEPRIS aclara que permite y qué prohíbe el autoconsumo de cannabis en México
COFEPRIS aclara que permite y qué prohíbe el autoconsumo de cannabis en México

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) aclaró el alcance de las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de autoconsumo lúdico de cannabis, luego de que surgieran interpretaciones erróneas sobre una supuesta legalización total de la marihuana en México.


A través de un comunicado, la autoridad sanitaria explicó que la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte reconoce únicamente el derecho al autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre bajo los lineamientos y autorizaciones que expida la propia COFEPRIS. Esto significa que las personas que obtengan el permiso correspondiente podrán realizar actividades relacionadas con su consumo personal, pero el alcance de ese derecho sigue siendo limitado.


La dependencia enfatizó que la resolución judicial no autoriza la comercialización, venta, distribución, suministro o enajenación de cannabis. De igual manera, precisó que la Corte tampoco despenalizó la marihuana ni modificó las disposiciones legales que sancionan diversas conductas relacionadas con esta sustancia. En consecuencia, las actividades comerciales vinculadas al cannabis continúan sujetas a las restricciones establecidas en la legislación mexicana.


La aclaración surge después de que la Suprema Corte resolviera un recurso relacionado con la forma en que COFEPRIS debe otorgar las autorizaciones para el autoconsumo lúdico. El máximo tribunal determinó que los permisos expedidos por la autoridad sanitaria cumplen con los criterios establecidos por la declaratoria de inconstitucionalidad y garantizan el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quienes solicitan dicha autorización.


COFEPRIS reiteró que continuará emitiendo los permisos correspondientes conforme al marco jurídico vigente y con perspectiva de derechos humanos, respetando los criterios establecidos por la Suprema Corte. Sin embargo, insistió en que estos permisos no representan una autorización para comercializar cannabis ni para consumir otros estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


Especialistas en derecho consideran que México mantiene un escenario jurídico complejo en torno al cannabis. Aunque la Suprema Corte eliminó diversos obstáculos para el autoconsumo recreativo mediante permisos individuales, el Congreso de la Unión aún no ha aprobado una legislación integral que regule toda la cadena de producción, distribución y venta de cannabis para uso adulto.


Esta falta de regulación ha generado incertidumbre tanto entre consumidores como entre organizaciones que impulsan una política pública distinta sobre el cannabis. Mientras tanto, quienes deseen ejercer el derecho al autoconsumo deben tramitar la autorización correspondiente ante COFEPRIS y cumplir con las condiciones establecidas por la autoridad.


En términos prácticos, la resolución vigente permite que personas adultas autorizadas puedan ejercer actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis dentro de los límites fijados por el permiso sanitario. No obstante, sigue prohibido vender, regalar, distribuir o comercializar marihuana, así como conducir vehículos bajo sus efectos o realizar actividades que pongan en riesgo a terceros.

 
 
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